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La participación de los Ayuntamientos en el mercado y la defensa de la competencia

por Cristóbal Dobarro Gómez

El Artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y de la planificación.

La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.

En este contexto, existe un acuerdo generalizado con respecto a la creciente importancia de la defensa de la competencia, que se ha consolidado como uno de los elementos principales de la política económica en la actualidad. Dentro de las políticas de oferta, la defensa de la competencia complementa a otras actuaciones de regulación de la actividad económica y es un instrumento de primer orden para promover la productividad de los factores y la competitividad general de la economía.

Sin embargo, hemos venido observando, como en los últimos tiempos han proliferado determinadas actuaciones por parte de las Administraciones Públicas; en concreto las Administraciones Municipales, a través de las que se han venido prestando servicios, en concurrencia con las empresas privadas. Es el caso de la prestación de servicios y explotación de instalaciones, como los gimnasios, o las clases de idiomas extranjeros, que habían sido explotados tradicionalmente en el ámbito de la empresa privada.

Cabe preguntarse si tal prestación, habiendo estado cubiertas las necesidades de tales servicios por las empresas privadas presentes en un determinado ámbito del mercado, se justifica, especialmente si ofrecen los mismos a precios sensiblemente inferiores e incluso a coste cero, sobre la base de la financiación de actividades por el sector público.

En concreto, cabe preguntarnos si tal actuación administrativa puede entenderse compatible con la libertad de empresa en una economía de mercado, que consagra el artículo 38 de nuestra Constitución, y las normas vigentes en materia de defensa de la competencia.

En los últimos tiempos, las Administraciones Locales, se han mostrado tendentes a intervenir y a prestar servicios en cada vez más variopintos sectores de la actividad económica, sin importarle que tales servicios estuvieran cubiertos anteriormente por operadores jurídico-privados.

Por su parte, las resoluciones administrativas en materia de defensa de la competencia que se han dictado hasta la fecha, quizá por tener un afán excesivamente protector de los intereses públicos, no han sabido establecer un criterio que limite de algún modo la patente de corso de la que disfrutan los Ayuntamientos en este sentido.

Sin duda, en un contexto socioeconómico como el actual, las Administraciones Públicas deberían tener mayor sensibilidad con respecto a la posición que ocupan las empresas en el mercado, por cuanto no debemos olvidar que la libertad de empresa es un derecho constitucional a preservar, y que como decía Von Ihering, los pueblos deben luchar cada día por la vigencia de sus derechos.